Wednesday, July 4, 2018


Se habilitarán más de 25.000 cupos de trabajo en el país

La nueva ventana de inclusión laboral

Con la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Laboral, se comenzaron a abordar temáticas como el seguimiento, el cumplimiento de la normativa, las instituciones de apoyo, las exclusiones y la fiscalización que se llevará a cabo por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo.

Por Cristián Céspedes y Bruno Muñoz

El lunes 1 de abril entró en vigencia la Ley de Inclusión Laboral, legislación que surgió en respuestas a las problemáticas surgidas por las pocas oportunidades en cuanto a la inserción laboral de personas en situación de discapacidad.

Esta nueva ley tiene la finalidad de incluir en las empresas a este tipo de personas, integrándolas socialmente y de una manera permanente, entregando las garantías necesarias para que las personas con otros tipos de capacidades entren al mundo laboral y se relacionen.

Lo anterior consiste en incorporar una reserva de empleos de un 1% a personas con capacidades diferentes. Este porcentaje comprende a organismos del Estado y a las empresas privadas, siempre y cuando cuenten con más de 1.000 trabajadores.
 

En conclusión, en el aparato público hay 158 instituciones en las cuales se deberían habilitar cerca de 2.500 cupos para personas en situación de discapacidad.

En las empresas privadas existen más de 7.600 empresas con más de 1.000 trabajadores, por lo que estas son las que deberán adaptarse a la nueva ley, según cifras de Senadis. También el mismo estudio arrojó que con aquel antecedente se podrán habilitar más de 25.000 cupos laborales.

No obstante, si consideramos la situación actual de las personas en situación de discapacidad en Chile, un 20%, de las que son mayores a 18 años, posee esta característica, esto quiere decir que son cerca de 2 millones seiscientas mil personas.

Si tomamos en consideración la cifra anterior, de aquel total solo el 39,3% posee un empleo actualmente, según el estudio Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad publicado por la Universidad de Chile.
 
Los requisitos para ser beneficiado por esta nueva legislación van desde tener una pensión de invalidez, hasta cualquier discapacidad calificada con anterioridad por la Casa de Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud (Minsal) y también, por las empresas o las instituciones públicas que estén reconocidas para implementarla.




Aspectos esenciales

La nueva ley dice que existe un límite, este será el de 26 años para atenuarse al Contrato de Aprendizaje con personas con situación de discapacidad mental.


Lo anterior prohíbe toda discriminación dentro del marco establecido, ya que entrega garantías en los mismos procesos de selección laboral, proporcionados por el sector público.


Esta nueva normativa elimina la discriminación en cuanto a sueldos que, históricamente, se mantenía en cuanto a los trabajadores en situación de discapacidad mental. Lo que deroga un artículo que se mantenía en la Ley 18.600, la misma que establecía para este tipo de personas un sueldo menor al mínimo.


Finalmente, un aspecto fundamental es mencionar que ahora las empresas que ofrecen productos o servicios no pueden discriminar entre una discapacidad u otra, en cuanto a la contratación de trabajadores, ya que, según la normativa, si selecciona se está discriminando de manera independiente.


Si se infringe lo anterior, se está atentando contra la igualdad de oportunidades entre personas con capacidades diferentes. Argumento de discriminación que se intenta salvaguardar con la nueva implementación jurídica.
Instituciones de apoyo y seguimiento

Otra arista radica en las fundaciones y en las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que se dedican a ayudar a las personas en situación de discapacidad a insertarse dentro de la sociedad, ocupando un rol trascendental en el proceso de selección en cuanto a la responsabilidad social empresarial que poseen las corporaciones.
 
Desde esa mirada, Arando Esperanza, señaló que busca impulsar, desarrollar, patrocinar y ejecutar programas de cultura inclusiva y de diversidad en diferentes sectores dentro de la sociedad.
 
Lo anterior se traduce en iniciativas, como el desarrollo de programas de colocación e inserción laboral para personas en situación de discapacidad, a través de Empleos con Apoyo y de acercamiento a herramientas y a tecnológicas para la tercera edad, esto con el fin de que sean contratados por aptitudes validadas.
 
Luego de la entrada en vigencia de la Ley de inclusión, desde la institución ven de manera positiva la nueva legislación, calificándola como un avance dentro del apoyo hacia la gente con capacidades diferentes, aunque también sienten que se debe realizar un seguimiento a las empresas, para evitar vicios y el uso de vacíos legales a beneficio propio.


Entes y actores de inspección

La Dirección del Trabajo cumple el rol fundamental en cuanto a la fiscalización del buen uso de la nueva reglamentación. La institución está obligada a contar con un registro actualizado de todos los acuerdos laborales (contratos), sus modificaciones, anexos, enmiendas y o términos, que se lleven a cabo entre el trabajador en cuestión y la empresa.

Finalmente, es de uso obligatorio que la información mencionada anteriormente se publique y proporcione en la página web de la Dirección del Trabajo en un plazo de 15 días, una vez concretados y celebrados las modificaciones en el contrato.
 
Mientras que para los órganos del Estado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los titulares de Hacienda y Desarrollo Social, se fijarán lineamientos, modos de operar y las reglamentaciones internas necesarias para que se cumplan las obligaciones estipuladas. También servirá para justificar excusas y analizar casos particulares.

Sin embargo ¿Pueden existir excepciones?

En el sector privado es posible que algunas empresas no den cumplimiento a lo establecido, ante esto se han puesto en marcha algunas alternativas, como es el caso de la contratación y la prestación de servicios con empresas que cuenten con la cuota de participación (esto se podrá dar en las empresas que subcontraten o que externalicen funciones).
 
Otra alternativa es que se entreguen donaciones monetarias a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones.
 
En segundo lugar, para el sector público las excusas y justificaciones al incumplimiento solo tendrán relación con la índole a la que se dedique la naturaleza del órgano, servicio o institución, también puede darse en el caso de que la dotación del personal no cuente con los cupos necesarios o bien que no haya postulantes que cumplan con los requisitos pedidos.
 

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